viernes, 16 de noviembre de 2007

AGENTES DE RETENCION

Son Agentes de Retención, aquellos designados por la Ley ó por la Administración Tributaria, previa autorización legal, aquellos que intervengan en actos u operaciones en los cuales la Ley y sus Reglamentos dispongan efectuar la retención del tributo que corresponda.
En toda institución pública ó privada actúan por lo menos dos agentes de retención, considerando el origen de los distintos pagos efectuados por la administración integral de la organización.
En primer lugar, podemos clasificar como agente de retención a la unidad que administra el cálculo, pago ó abono en cuenta de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, debido a la naturaleza muy particular de dichos pagos.
En segundo término, a la unidad que se encarga de pagar los compromisos comerciales asumidos con proveedores de bienes y servicios; de igual manera las unidades que se encargan de efectuar pagos especiales, tales como: royalties, derechos y patentes industriales y regalias, entre otros.

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE ISLREN MATERIA DE RETENCIONES

La normativa vigente que regula lo referente alas retenciones del impuesto sobre la renta en venezuela esta contenida en el Decreto 1.808 del 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.206 del 12 de mayo del mismo año, con vigencia a partir de esta última fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

El Reglamento impone el sistema legal de retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela; regula todo lo concerniente a las obligaciones que tienen los deudores y/o pagadores de ingresos brutos ó enriquecimientos netos afectos al impuesto sobre la renta de efectuar la retención en el momento del pago ó abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, en los plazos, condiciones y formas reglamentarias previamente establecidas.

El sistema actua como un mecanismo de control fiscal, sin mayores esfuerzos por parte de la Administración Tributaria, ya que determina todos los enriquecimientos afectos a este sistema de percepción anticipada del tributo.

jueves, 15 de noviembre de 2007

Ley de Impuesto Sobre la Renta

La ley de impueto sobre la renta vigente, es la contenida en la ley Nº 71, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5566 del 28 de diciembre del 2001. en ella se establece claramente la materia gravable a los efectos de la ley y el àmbito de su aplicaciòn; a su vez hace referencia a otros cuatro importantes conceptos: enriquecimiento neto; enriquecimiento disponible; enriquecimiento gloval.

Estos conceptos deben presentarse de manera simultànea en cualquier operaciòn que incremente la situaciòn patrimonial de un sujeto, a fin de considerar que lo que se analiza corresponda a la materia gravable a los efectos de la ley. En caso de ausencia de algunos de estos conceptos, es muy provable que se estè hablando de una materia no atribuible a los efectos del impuesto sobre la renta.

Asì, los enriquecimientos que cumplan dichas caracterìsticas estaràn sujetas a las correspondiente retenciòn del impuesto, bien sea en forma parcial o total, considerando para ello ciertas condiciones, tanto del pago en sì, como de la persona beneficiaria de dicho enriquecimiento.

martes, 13 de noviembre de 2007

ESTRUCTURA INFLACIONARIA EN VENEZUELA

En el año 1996 el Banco Central de Venezuela (BCV) inició la ejecución del Programa de Actualización de las Estimaciones Macroeconomicas (PRACEN) para la adopción de los nuevos manuales internacionales de Cuentas Nacionales y de Balanza de Pagos, los cuales fueron editados opor la Organización de las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional, respectivamente, con el fín de actualizar y mejorar los aspectos conceptuales y metodologicos de esos sistemas contables.

Como parte de los objetivos de PRACEN se contempló la actualización del año base de referencia de las Cuentas Nacionales y del Indice de Precios al Consumidor (IPC), en concordancia con la adopción de los nuevos manuales y ante los importantes cambios estructurales e institucionales ocurridos en la producción, demanda y precios, entre otras variables macroeconómicas. En ese sentido, se definió el año 1997 como nueva base en sustitución de 1984.

En las cuentas Nacionales el año base se utiliza para las estimaciones a precios constantes de importaciones indicadores como la producción y la demanda de bienes y servicios, a fín de determinar la correspondiente evolución en términos reales ó físicos. En cuanto al IPC, en el año base se establecen las estructuras de ponderaciones conforme a los gastos de consumo de las familia, a partir del cuál se define la canasta representativa de bienes y servicios para el cálculo del indice.

viernes, 9 de noviembre de 2007

PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ZULIA

El proyecto Inventario del Patrimonio Cultural del Estado Zulia, constituye un dispositivo indispensable de diagnóstico y fijación de prioridades de intervención y puesta en valor del legado cultural atesorado durante la conformación histórica de tan importante escenario geográfico. El producto del proyecto contituye además un instrumento de información para la divulgación de los bienes más destacados que perduran en cada localidad, los cuáles deben ser preservados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el país.
Producción de una lista general de bienes culturales a ser inventariados preseleccionados a partir de las experiencias previas de registro patrimonial, tales como el preinventario y el censo nacional adelantados por el Instituto del Patrimonio Cultural IPC en el Estado Zulia.
Produccíón de las plantillas de registro de campo y de la base de datos para el procesamiento de la información y posterior aplicación del método de valoración. Tanto las plantillas de registro, como la base de datos, toman como referencia los marcos de registro de las experiencias señaladas, los cuales se integran y actualizan en los nuevos instrumentos de registro propuestos.
En la actualidad se avanza en el registro de los inmuebles correspondientes a la zona norte del Estado Zulia. Subregión I denominada Guajira, la cuál integra a los municipios Almirante Padilla, Mara y Paez y la Subregión II ó Capital, formada por los municipios Jesús Enrique Losada, Maracaibo, San Francisco y la Cañada de Urdaneta. En la próximas entregas les ampliaremos detalles sobre este interesante proyecto.

jueves, 8 de noviembre de 2007

RETENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

La retención de impuesto sobre la renta no es más que un pago anticipado que el beneficiario de un determinado enriquecimiento debe efectuar al Fisco Nacional. Dicho pago al momento del cálculo definitivo en la planilla denominada autoliquidación definitiva del Impuesto sobre la renta, podrá ser compensado ó descontado de ese total.
El Venezuela el actual régimen legal de retenciones al impuesto sobre la renta esta contemplado en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, promulgado a través del Decreto Presidencial Nº 1.808 de fecha 23 de abril de 1997, actualmente en vigencia.
Cabe señalar que el regimen venezolano en esta materia dió un giro radical a partir del año 1991, con la promulgación de la reforma parcial del Código Organico Tributario y la Ley de Impuesto sobre la renta. Desde ese momento, el legislador admitió por vez primera el ajuste y reajuste fiscal por efectos inflacionarios, conocido en el medio como Ajustes por Inflación de las partidas No Monetarias, esto con la finalidad de reafirmar un procedimiento que permitiera determinar el efecto de la inflación sobre sobre la determinación de la renta neta grabable. En el próximo espacio ampliaremos más comentarios sobre este tema.